viernes, 16 de noviembre de 2012

PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, ES LA LEY DE LOS DESPIDOS DE DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS


PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, ES LA LEY DE LOS DESPIDOS DE DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS

Definitivamente el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial ha sido concebido  como una herramienta que genere despidos y exclusiones al magisterio nacional, de allí que en su Artículo 23º se ha desnaturalizado el concepto de evaluación la cual se ha diseñado como el instrumento final del proceso educativo en el que se decidirá si un maestro esta apto para seguir laborando. En su Artículo 46º sobre Amonestación escrita y el Artículo 47º sobre la Suspensión da pleno poderes a los directores para sancionen a los docentes sin previo proceso administrativo, solo les otorga un “previo descargo al presunto responsable”. El Artículo 48º.sobre Cese temporal y el Art. Artículo 49º sobre Destitución, establecen ocho (8) causales por las que el profesor es retirado de la institución educativa en tanto estos no concluyan el proceso administrativo disciplinario, en otras palabras no hay derecho a la presunción de inocencia.

Las falacias que está ley promueve la meritocracia parece ya ha quedado claro que no es así, todo lo contrario tras el pretexto de unificar regímenes laborales y simplificar la planilla, han recortado y/o desaparecido derechos remunerativos, han generado marginación a la gran mayoría de maestros que ven como se les pretende desconocer su tiempo de servicio y nivel de carrera alcanzados.

Entre los planes de despido está el de despojar de sus cargos a todos los directivos y jerárquicos nombrados en el marco de la Ley Nº 26269 (Publicado el 1º de enero de 1994) que establece en su Art. 1° que “El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente” posteriormente fue modificada con la Ley Nº 28718 (Publicado el martes 18 de abril de 2006) en la cual se estableció que “El periodo de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación”. En el Artículo 33º del Texto Sustitutorio en lo referente  al acceso a cargos y periodo de gestión, está estableciendo El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del  período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente”.

Pero el problema para el MINEDU eran los directivos y jerárquicos que habían sido nombrados antes del año 1994, quienes sus cargos son de carrera y protegidos por la Ley, Para superar el inconveniente, entonces han insertado una modificatoria a la edad límite para ejercer la docencia al agregar el inciso “d” del Art. 53° que establece que  el límite de edad, al cumplir 65 años. Con esta disposición buscan deshacerse de un buen sector de Directores nombrados antes de 1994 y de docentes que pertenecen al régimen pensionario de la 20530 que a la fecha están laborando.

De está manera los actuales directivos y jerárquicos sus cargos pasaran a concurso sea cual sea el resultado de su desempeño (Esta afirmación fue hecha por el promotor de la reforma magisterial el Prof. Paiba)., o sea quedaran a la merced de las autoridades educativas una vez que se apruebe el proyecto de Ley de Reforma Magisterial. Además en la DÉCIMO SEXTA disposición complementaria establece que  “Deróguense las Leyes Nos. 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley…”

Angel Agustin Salazar Piscoya
DECANO NACIONAL

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