PROYECTO DE LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL, ES LA LEY DE LOS DESPIDOS DE DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS
Definitivamente el Proyecto
de Ley de Reforma Magisterial ha sido concebido
como una herramienta que genere despidos y exclusiones al magisterio
nacional, de allí que en su Artículo 23º se ha desnaturalizado el concepto de
evaluación la cual se ha diseñado como el instrumento final del proceso
educativo en el que se decidirá si un maestro esta apto para seguir laborando. En
su Artículo 46º sobre Amonestación escrita y el Artículo 47º sobre la
Suspensión da pleno poderes a los directores para sancionen a los docentes sin
previo proceso administrativo, solo les otorga un “previo descargo al presunto responsable”. El Artículo
48º.sobre Cese temporal y el Art. Artículo 49º sobre Destitución, establecen
ocho (8) causales por las que el profesor es retirado de la institución
educativa en tanto estos no concluyan el proceso administrativo disciplinario,
en otras palabras no hay derecho a la presunción de inocencia.
Las falacias que está ley promueve la meritocracia parece ya ha quedado
claro que no es así, todo lo contrario tras el pretexto de unificar regímenes laborales
y simplificar la planilla, han recortado y/o desaparecido derechos remunerativos,
han generado marginación a la gran mayoría de maestros que ven como se les
pretende desconocer su tiempo de servicio y nivel de carrera alcanzados.
Entre los planes de despido está el de
despojar de sus cargos a todos los directivos y jerárquicos nombrados en el
marco de la Ley Nº 26269 (Publicado el 1º de enero de
1994) que establece en su Art. 1° que “El período de gestión directiva tiene una
duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de
nombramiento. Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente” posteriormente fue modificada con la Ley Nº 28718 (Publicado
el martes 18 de abril de 2006) en la cual se estableció que “El periodo de gestión educativa es de tres
años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento.
Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de
evaluación para su ratificación”. En el Artículo 33º del Texto Sustitutorio en lo referente al acceso a cargos y periodo de gestión, está
estableciendo “El profesor puede
acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período
de tres años. Al término del período de
gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al
cargo docente”.
Pero el
problema para el MINEDU eran los directivos y jerárquicos que habían sido
nombrados antes del año 1994, quienes sus cargos son de carrera y protegidos
por la Ley, Para superar el inconveniente, entonces han insertado una modificatoria
a la edad límite para ejercer la docencia al agregar el inciso “d” del Art. 53°
que establece que el límite de edad, al cumplir 65 años. Con esta
disposición buscan deshacerse de un buen sector de Directores nombrados antes
de 1994 y de docentes que pertenecen al régimen pensionario de la 20530 que a
la fecha están laborando.
De
está manera los actuales directivos y jerárquicos sus cargos pasaran a concurso
sea cual sea el resultado de su desempeño (Esta afirmación fue hecha por el promotor
de la reforma magisterial el Prof. Paiba)., o sea quedaran a la merced
de las autoridades educativas una vez que se apruebe el proyecto de Ley de
Reforma Magisterial. Además en la DÉCIMO SEXTA disposición complementaria establece
que “Deróguense las Leyes Nos. 24029,
25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley…”
Angel Agustin Salazar Piscoya
DECANO NACIONAL
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