sábado, 9 de noviembre de 2013

UNA CUESTIONADA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


ANTE LA CUESTIONADA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A los maestros y maestras del Perú:

Hace unos días el Tribunal Constitucional (TC) nos sorprendió con uno de sus tremendos fallos. Declaró la IMPROCEDENCIA de la demanda de inconstitucionalidad contra toda la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, presentada por el legítimo representante del Colegio de Profesores del Perú, electo por el voto universal de los colegiados, el profesor Ángel Agustín Salazar Piscoya, al amparo de sus atribuciones como decano de un Colegio Profesional creado por Ley 25231 y 28198.

El argumento, de la existencia de otra demanda de otro “Colegio de Profesores”, ese que basa su legitimidad en una autoproclamación en cuatro paredes realizada en el local del CEN del SUTEP, entre once personas todos ellos candidatos del FRAGMA y en una oportunista e irregular inscripción en los registros públicos y que, en razón de estos argumentos, hicieron que el TC olvidará que las Ordenes Profesionales somos organizaciones constitucionales autónomas y con personería jurídica dada por la ley de creación, y que en un afán de que la ley 29944 no sea declarada inconstitucional en su totalidad o mayor parte recurra a fallar indebidamente contrario a la Constitución Política argumentando falsamente que carecemos de legitimidad para obrar por cuanto no se podía acreditar eficientemente la representación legal del CPPe. Como dicen en el MINEDU es una decisión política que la Ley 29944 va si o si y todo el Estado con sus instituciones deben garantizar su implementación sin importar los medios e incluso yendo contra el estado de derecho. Por ello lo que más le convenía al gobierno era la demanda del seudo CPPe de patria roja.

Sabemos que el TC ha obligado a algunos demandantes de la Ley 29944 a hacer precisiones en cuanto a los artículos de la ley que cuestionan. En el caso de la Ley 29944 LRM esos demandantes han elegido, pues las disposiciones que se consideran el meollo de la dichosa LRM y que son las más dañinas, pero manteniendo en el fondo el cuestionamiento a toda la Ley. De igual manera la demanda del CPPe estaba dirigida contra toda la ley 29944, o sea contra el íntegro de la LRM, por tener como propósito desproteger laboralmente, social y profesionalmente al magisterio, atentando contra su dignidad y derechos humanos.

¿La demanda del señor “decano” de Patria Roja cuestionaba toda la ley? NO, Solamente el art. 18º, respecto a los requisitos para el nombramiento, en todo lo demás de la Ley 29944 están de acuerdo. Por eso, es que no sabemos que están celebrando los traidores del magisterio. Tal vez el haber cumplido los mandados de gobierno, siguen siendo los chicos buenos funcionales al sistema (sometimiento magisterial), los que propusieron inclusive una ley consensuada para que se derogue la Ley 24029 y 25212, los que han negociado las huelgas a cambio que no toquen su empresa previsional que descuenta a la gran mayoría de maestros más de 17 soles mensuales, los que han destruido al sindicato, los que convierten a delincuentes de oficio en candidatos ganadores y los que han paralizado al magisterio.

El Colegio de Profesores del Perú, ESTÁ APELANDO LA CUESTIONADA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ante los organismos supranacionales, porque la dignidad del magisterio no puede verse mellada por el cálculo o decisión política de un gobierno neoliberal y con la complacencia de sus felones disfrazados de sindicalista y que mercenariamente sólo se dediquen a parasitar de las instituciones magisteriales. 

 

Lima, 07 de noviembre de 2013