“REASIGNACIÓN” POR EXCEDENCIA
TIENE NUEVAS REGLAS
La Resolución de Secretaría
General N° 1825-2014-MINEDU (publicada el diario El Peruano 17/10/2014)
denominada “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal
docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva”, además de operacionalizar forzadamente
el proceso de racionalización para octubre y noviembre del 2014, arguyendo a la
excepcionalidad establecida por el D.S. N° 006-2014-MINEDU que modifica al
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que establece que la
racionalización se produce en los meses de marzo a junio de cada año. Lo
perverso de esta racionalización adelantada esta por un lado que se oficializa
en la segunda quincena de octubre, ordenando que esta debía realizarse desde el
inicio de octubre y en segundo lugar busca fusionar aulas afectando los
supuestos nuevos enfoques pedagógicos que dice el MINEDU defender.
En cuanto a las excedencias se
han dictado nuevos criterios como es:
- Profesor con Titulo Pedagógico que no pertenece al nivel, modalidad, ciclo o forma educativa.
- Profesor con Titulo Pedagógico que ni cuenta con la especialidad requerida para el cargo
- Profesor con menor escala magisterial
- Profesor con menor resultado en la evaluación de Desempeño Docente.
En caso que dos (2) o más
profesores se encuentren en igualdad de condiciones, se declara excedente al
que cuente con menor tiempo de servicios en la institución educativa. De
subsistir la igualdad se declara excedente al profesor con menor tiempo de
servicios oficiales en II.EE.
Para determinar la excedencia en
el nivel de Educación Secundaria (Educación Básica Regular), ciclo avanzado de
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, los profesores
deben ser agrupados previamente por familia profesional y/o especialidad.
NUEVOS CRITERIOS PARA ESTABLECER EL TIEMPO DE SERVICIOS
El cómputo del tiempo de
servicios oficiales, se considera sólo el generado desde su nombramiento en la
carrera. NO se considera los
servicios prestados como profesor contratado en II.EE. privadas, auxiliar de
educación, y/o cargos administrativos; tampoco se considera los años de
estudios de formación profesional. No se considera como tiempo de servicios el
tiempo que se haya desempeñado en calidad de docente sin título pedagógico
(nombramiento interino). En otras palabras sólo vale el tiempo de servicios a
partir del nombramiento como titulado o sea el ingreso a la carrera.
SOBRE EL CUADRO DE EXCEDENTE Y SU REASIGNACIÓN
El cuadro se elabora teniendo en
cuenta los siguientes criterios y es atendido en orden de prelación (orden de
mérito) en acto público:
- Profesor de mayor escala magisterial, según nivel, modalidad, forma o ciclo educativo; y
- Profesor con mayor tiempo de servicios oficiales prestados al Estado
El cuadro es elaborado por la
Comisión de Racionalización – CORA. Se prioriza la cobertura en plazas vacantes
cubiertas por contrato.
Cualquier reclamo sobre el
proceso de reasignación por excedencia será resulto por el CORA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario