jueves, 23 de octubre de 2014

LA RACIONALIZACIÓN: COMO JUSTIFICACIÓN PARA RECORTAR EL SERVICIO EDUCATIVO Y AHORRAR DINERO


Decreto Supremo Nº 006-2014-MINEDU:

LA RACIONALIZACIÓN: COMO JUSTIFICACIÓN PARA RECORTAR EL SERVICIO EDUCATIVO Y AHORRAR DINERO

Teóricamente la racionalización administrativa supone el análisis de las actuales estructuras organizativas, procedimientos y procesos de la Administración, la definición de criterios objetivos y la implantación paulatina de técnicas de gestión que conducirán a la optimización de los recursos humanos y a la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos. Pero la racionalización educativa en el Perú, tiene por significado; cerrar instituciones educativas del interior del país y de las zonas urbanas marginales, donde la cantidad de alumnos en las aulas es mínima, los maestros son reubicados a otros planteles.

RACIONALIZACIÓN QUE ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Este criterio atenta contra el derecho de los estudiantes a ser atendidos con el servicio educativo público, está racionalización es deshumanizante y no inclusiva, los niños y jóvenes de las comunidades alto andinas y amazónicas, se verían excluidos del servicio educativo. Cerrando escuelas, acción con la que el Estado ahorraría dinero, pero condenaría al analfabetismo a un millón y medio de niños y jóvenes peruanos.

Para los estudiantes de la zona urbana significa HACINAMIENTO DE ALUMNOS, debido a que las aulas, no pueden funcionar con menos de veinticinco alumnos. De darse esta situación se unen dos para dejar una de cuarenta a cincuenta. No se considera para nada evitar el atiborramiento de estudiantes, tampoco sí el tamaño de las aulas es pequeño, o si el número de carpetas con el que cuenta no es suficiente. De lo que se trata es de ahorrar o sea reducir el número de aulas y presupuesto.

En todo este proceso quien más se perjudica es el estudiante, toda vez que, hacinado en un aula perderá el entusiasmo por aprender, propiciándose la irascibilidad o la apatía. Así mismo se reduce al mínimo la posibilidad de que el docente tome en cuenta los estilos y ritmos de aprendizaje. Sucede que, con tantos estudiantes a su cargo, le será casi imposible diseñar y aplicar las diversas estrategias, de acuerdo a dichos estilos y ritmos. Otra dificultad relacionado íntimamente con la sobre población escolar es la escasez de horas de clase en cursos o áreas claves para su formación. Precisa y paradójicamente, aquellos eminentemente formativos como Formación Ciudadana y Persona, Familia y Relaciones Humanas, sólo cuentan con dos horas a la semana.

Sobre la realidad anterior surge una inevitable reflexión. Se entiende pues ahora que la crisis o inversión de valores sea un problema nacional tan difícil de erradicar en las escuelas. Insisto, llenar un salón de clase con más de cuarenta estudiantes es antipedagógico. Está comprobado que el docente no puede ejercer una labor formativa y orientadora, pues los problemas de los niños y jóvenes son diversos y privativos. Los organismos internacionales recomiendan aulas con un máximo de veinte alumnos, para ejecutar una enseñanza personalizada.

Sin embargo, el problema no termina ahí. Al unir aulas se genera la excedencia de profesores para lo cual se tienen que emplear ciertos criterios. Aunque no están claros, dichos criterios son aplicados según la conveniencia de los manda más en cada institución educativa. Es en este momento donde se generan las injusticias más álgidas. Como vemos, se trata de un maltrato más al maestro, de parte de la burocracia educativa. Si existiera la verdadera voluntad de racionalizar el personal, se comenzaría por, eliminar oficinas, escritorios y archivos que hacen ineficiente la administración educativa. Una vez más estamos ante medidas aisladas e inconexas que intentan resolver problemas estructurales. Suponer que la racionalización educativa, de la forma como se estaría llevando, al finalizar el año escolar 2014 va a traer soluciones; AHORRAR PRESUPUESTO, OLVIDANDO EL FACTOR HUMANO QUE ES EL DECISIVO PARA CUALQUIER CAMBIO.

MAYOR INESTABILIDAD PARA LOS DOCENTES

Las racionalizaciones a la que nos tiene acostumbrados el MINEDU además de afectar los derechos del estudiante, también afectan a los derechos de los profesores. Según el artículo 74º de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), y los Art. 201º al 207º del D.S. Nº 004-2013-ED la racionalización es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Y el artículo siguiente de la misma norma establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa.

Este proceso suele iniciarse con la excedencia de profesores por el desequilibrio entre la oferta y demanda educativas en una determinada Institución Educativa (IE), y culmina con la reasignación de estos profesores a otra u otras IEs donde existen plazas vacantes.

De acuerdo al numeral 201.2. El proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, el MINEDU con el D.S. 006-2014-MINEDU ha decretado que excepcionalmente debe realizarse en los meses de Octubre, pero al no existir directivas especificas los funcionarios de las DRE y UGEL recurren a aplicar la norma derogadas por la propia Ley de Reforma Magisterial (DS Nº 005 del año 2011 “Norma de racionalización” y el D.S. 009-2012-ED “Criterios de Racionalización”) según lo que estableció el Of. Mul. 080-2013-MINEDU/CG/OGA-UPER.

En todo caso los directores y la Comisión Técnica, así como los especialistas de las UGEL en este mes hasta noviembre 2014, aplicaran estas normas derogadas e incoherentes, sin tener en cuenta que ya todo el magisterio ha sido reclutado y obligado a pertenecer a la CPM, por lo con la inconsistencia del caso aplicaran: "en caso de existir en la IE un número mayor de personal docente, auxiliares de educación y administrativo, seria declarado excedente de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Profesionales de la educación
Se declarará excedente de manera excluyente en el siguiente orden de prelación:
a.1) Docentes con nombramiento interino.
a.2) Docentes con título pedagógico que no es del nivel o modalidad educativa.
a.3) Docentes con título pedagógico que no es de la especialidad requerida para el cargo.
a.4) Docentes con menor nivel magisterial. (1)
a.5) Docentes que no pertenecen a la carrera pública magisterial".

Y agrega, "en caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios oficiales en la IE, de subsistir la igualdad será declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado".

La Orden Profesional llama a la reflexión al MINEDU y que suspenda en estos meses tamaña barbaridad que pretenden consumar en contra del derecho a la educación de los estudiantes y espere a tener datos reales de la matricula escolar 2015 y establecer normas claras y pertinentes con criterios humanistas en donde se garantice el derecho a la educación a los estudiantes con el criterio de que si en una comunidad existe un estudiante, el Estado debe garantizar un docente que le atienda en su formación. Así mismo asumir los criterios pedagógicos modernos inherentes a los nuevos enfoques educativos de aulas con un máximo de 20 estudiantes, lo que permitirían y viabilizaría una verdadera mejora en la educación nacional.

ANGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA

DECANO NACIONAL CPPe

1 comentario:

  1. Sigamos conociendo muchos temas importantes como qué es un Pagaré y cómo funciona el que siempre estará a nuestro alcance.

    ResponderEliminar