Decreto Supremo Nº
006-2014-MINEDU:
LA RACIONALIZACIÓN: COMO
JUSTIFICACIÓN PARA RECORTAR EL SERVICIO EDUCATIVO Y AHORRAR DINERO
Teóricamente la racionalización
administrativa supone el análisis de las actuales estructuras organizativas,
procedimientos y procesos de la Administración, la definición de criterios
objetivos y la implantación paulatina de técnicas de gestión que conducirán a
la optimización
de los recursos humanos y a la reordenación, simplificación, normalización y
automatización progresiva de los procedimientos. Pero la
racionalización educativa en el Perú, tiene por significado; cerrar
instituciones educativas del interior del país y de las zonas urbanas
marginales, donde la cantidad de alumnos en las aulas es mínima, los maestros
son reubicados a otros planteles.
RACIONALIZACIÓN QUE ATENTA CONTRA
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Este criterio atenta contra el derecho de los estudiantes
a ser atendidos con el servicio educativo público, está racionalización es
deshumanizante y no inclusiva, los niños y jóvenes de las comunidades alto
andinas y amazónicas, se verían excluidos del servicio educativo. Cerrando
escuelas, acción con la que el Estado ahorraría dinero, pero condenaría al
analfabetismo a un millón y medio de niños y jóvenes peruanos.
Para los estudiantes de la zona
urbana significa HACINAMIENTO DE ALUMNOS, debido a que las aulas, no pueden
funcionar con menos de veinticinco alumnos. De darse esta situación se unen dos
para dejar una de cuarenta a cincuenta. No se considera para nada evitar el
atiborramiento de estudiantes, tampoco sí el tamaño de las aulas es pequeño, o
si el número de carpetas con el que cuenta no es suficiente. De lo que se trata
es de ahorrar o sea reducir el número de aulas y presupuesto.
En todo este proceso quien más se
perjudica es el estudiante, toda vez que, hacinado en un aula perderá el
entusiasmo por aprender, propiciándose la irascibilidad o la apatía. Así mismo
se reduce al mínimo la posibilidad de que el docente tome en cuenta los estilos
y ritmos de aprendizaje. Sucede que, con tantos estudiantes a su cargo, le será
casi imposible diseñar y aplicar las diversas estrategias, de acuerdo a dichos
estilos y ritmos. Otra dificultad relacionado íntimamente con la sobre
población escolar es la escasez de horas de clase en cursos o áreas claves para
su formación. Precisa y paradójicamente, aquellos eminentemente formativos como
Formación Ciudadana y Persona, Familia y Relaciones Humanas, sólo cuentan con
dos horas a la semana.
Sobre la realidad anterior surge
una inevitable reflexión. Se entiende pues ahora que la crisis o inversión de
valores sea un problema nacional tan difícil de erradicar en las escuelas. Insisto,
llenar un salón de clase con más de cuarenta estudiantes es antipedagógico.
Está comprobado que el docente no puede ejercer una labor formativa y
orientadora, pues los problemas de los niños y jóvenes son diversos y
privativos. Los organismos internacionales recomiendan aulas con un máximo de
veinte alumnos, para ejecutar una enseñanza personalizada.
Sin embargo, el problema no
termina ahí. Al unir aulas se genera la excedencia de profesores para lo cual
se tienen que emplear ciertos criterios. Aunque no están claros, dichos
criterios son aplicados según la conveniencia de los manda más en cada
institución educativa. Es en este momento donde se generan las injusticias más
álgidas. Como vemos, se trata de un maltrato más al maestro, de parte de la
burocracia educativa. Si existiera la verdadera voluntad de racionalizar el
personal, se comenzaría por, eliminar oficinas, escritorios y archivos que
hacen ineficiente la administración educativa. Una vez más estamos ante medidas
aisladas e inconexas que intentan resolver problemas estructurales. Suponer que
la racionalización educativa, de la forma como se estaría llevando, al
finalizar el año escolar 2014 va a traer soluciones; AHORRAR PRESUPUESTO, OLVIDANDO EL
FACTOR HUMANO QUE ES EL DECISIVO PARA CUALQUIER CAMBIO.
MAYOR INESTABILIDAD PARA LOS DOCENTES
Las racionalizaciones a la que
nos tiene acostumbrados el MINEDU además de afectar los derechos del
estudiante, también afectan a los derechos de los profesores. Según el artículo
74º de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), y los Art. 201º al 207º del D.S. Nº
004-2013-ED la racionalización es un proceso permanente, obligatorio y
prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función
de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Y el artículo siguiente
de la misma norma establece el procedimiento de racionalización de plazas
docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad
geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo
responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa.
Este proceso suele iniciarse con
la excedencia de profesores por el desequilibrio entre la oferta y demanda
educativas en una determinada Institución Educativa (IE), y culmina con la
reasignación de estos profesores a otra u otras IEs donde existen plazas
vacantes.
De acuerdo al numeral 201.2. El
proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada
año, el MINEDU con el D.S. 006-2014-MINEDU ha decretado que
excepcionalmente debe realizarse en los meses de Octubre, pero al no existir
directivas especificas los funcionarios de las DRE y UGEL recurren a aplicar la
norma derogadas por la propia Ley de Reforma Magisterial (DS Nº 005 del año
2011 “Norma de racionalización” y el D.S. 009-2012-ED “Criterios de
Racionalización”) según lo que estableció el Of. Mul.
080-2013-MINEDU/CG/OGA-UPER.
En todo caso los directores y la
Comisión Técnica, así como los especialistas de las UGEL en este mes hasta
noviembre 2014, aplicaran estas normas derogadas e incoherentes, sin tener en
cuenta que ya todo el magisterio ha sido reclutado y obligado a pertenecer a la
CPM, por lo con la inconsistencia del caso aplicaran: "en caso de existir
en la IE un número mayor de personal docente, auxiliares de educación y
administrativo, seria declarado excedente de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Profesionales de la educación
Se declarará excedente de manera
excluyente en el siguiente orden de prelación:
a.1) Docentes con nombramiento
interino.
a.2) Docentes con título pedagógico
que no es del nivel o modalidad educativa.
a.3) Docentes con título
pedagógico que no es de la especialidad requerida para el cargo.
a.4) Docentes con menor nivel
magisterial. (1)
a.5) Docentes que no pertenecen a
la carrera pública magisterial".
Y agrega, "en caso de
igualdad de condiciones será declarado excedente el docente que tenga menor
tiempo de servicios oficiales en la IE, de subsistir la igualdad será declarado
excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al
Estado".
La Orden Profesional llama a la
reflexión al MINEDU y que suspenda en estos meses tamaña barbaridad que
pretenden consumar en contra del derecho a la educación de los estudiantes y
espere a tener datos reales de la matricula escolar 2015 y establecer normas
claras y pertinentes con criterios humanistas en donde se garantice el derecho
a la educación a los estudiantes con el criterio de que si en una comunidad
existe un estudiante, el Estado debe garantizar un docente que le atienda en su
formación. Así mismo asumir los criterios pedagógicos modernos inherentes a los
nuevos enfoques educativos de aulas con un máximo de 20 estudiantes, lo que permitirían
y viabilizaría una verdadera mejora en la educación nacional.
ANGEL
AGUSTIN SALAZAR PISCOYA
DECANO NACIONAL CPPe