SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO LEY
0856/2011-CP: “VIGENCIA DE LA LEY DEL PROFESORADO”
En el Proyecto de Ley Nº 0856-2011-CP proponemos “Restituir la plena vigencia de los
artículos 48º, 51º y 52º de la Ley Nº 24029. Modificada por Ley Nº 25212”. La
Ley del Profesorado fue promulgada en el año 1984 durante el gobierno
democrático del Arq. Fernando Belaunde Terry, mandaba que los cálculos de los
beneficios y bonificaciones del profesorado se realizan en base a la
REMUNERACIÓN TOTAL e INTEGRAS. El presente proyecto de ley se hace debido a que
con una norma de menor jerarquía, como es, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM se
ha desconocido lo que la Ley del Profesorado, al establecer una Remuneración Total
Permanente (promedio S/: 65,00) y el calculo del 30% por preparación de clases
y evaluación ascienda sólo S/. 18,00 nuevos soles, el tiempo de servicios y los
subsidios por luto y gastos de sepelio asciendan sólo a S/. 130,00 nuevos soles.
Por años los miles de maestras y maestras han litigado exigiendo justicia a los
órganos administrativos y jurisdiccionales. El tribunal de SERVIR, poder
judicial y el Tribunal Constitucional, les han dado la razón y hoy existen
miles de sentencias consentidas en donde ordenan al Estado, a cumplir con la Ley
del Profesorado y que pague lo que se esta adeudado al magisterio (30% por
preparación de clases y evaluación, tiempo de servicios, subsidios por luto y
sepelio) así como se actualice sus remuneraciones que asciende a no menos de S/.
360,00 nuevos soles mensuales por maestro, tiempo de servicio que legalmente como
mínimo es S/. 2400,00 nuevos soles.
La gran mayoría de gobiernos regionales han emitido
ordenanzas regionales restableciendo el derecho del magisterio en este tema,
vienen pidiendo créditos suplementarios para pagar tal como la ley manda a los
maestros, pero el gobierno central en lugar de restablecer el estado de derecho
y cumplir con la ley y los mandatos judiciales, ha recurrido a dos estrategia
evasivas, una a pagar a cuenta gotas con sumas indignantes que van de S/. 10,00
a S/ 30,00 mensuales a través del rubro judicial a los maestros que tienen
sentencia judicial, cuando el pago debería ser automático tal como manda la
ley; la otra es presentar el proyecto de Ley Nº 1388/2012-CP Ley de Reforma
Magisterial en donde desaparece la bonificación del 30% preparación de clases y
evaluación, y reduce las asignaciones de tiempo de servicio y subsidio por
luto. Todas estas acciones del ejecutivo, para el magisterio han constituido burlas
que lo indignan y que significan patear el tablero del estado de derecho. Negarse
a pagar según ley y querer convencer que el 30% preparación de clases y
evaluación ya esta en el aumento de 100,00 que se va dar con la nueva ley. Hasta
un estudiante de primer grado de primaria sabe la diferencia que existe entre
100 nuevos soles y 350 nuevos soles. Creemos que los congresistas ya han
reparado de esta acción nada ética de parte de los autores del ilegal proyecto
de ley del MINEDU con aval del MEF
El Congreso de la República por mandato constitucional ha establecido en el numeral 2 del Art. 102º a
la letra dice “Velar por el respeto de la constitución y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”,
en tal sentido está demostrado que la Ley del Profesorado ha sido
sistemáticamente vulnerada, las remuneraciones de ley de los profesores siguen
siendo recortadas, no se puede seguir consintiendo o permitiendo que tales
actos contra la ley y el estado de derecho continúen; y lo agravante en este
caso, es que el propio poder ejecutivo, sea quien atente contra el estado de
derecho que debiera defender.
Por todo eso recurrimos al Poder Legislativo representado en
ustedes señores congresistas para que por la facultad que les otorga la
Constitución, haga respetar las Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria
Ley N° 25212, y dispongan se cumpla con ella y por ende con los mandatos del
Poder Judicial. No seria ético querer aprobar una nueva ley mientras no se cumpla con
las ya existentes. De ustedes señores congresistas de la república
depende que la ciudadanía y en especial el magisterio recobre la confianza en
sus organismos tutelares o más bien de todo lo contrario. No se debe esperar a
que todos los peruanos cumpliendo nuestro deber ciudadano establecido en la
Constitución Política hagamos cumplir las leyes y su ordenamiento jurídico
(Art. 38º).
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