miércoles, 11 de febrero de 2015

MAESTROS CONTRATADOS UN VIA CRUCIS, QUE INDIGNA


MAESTROS CONTRATADOS UN VÍA CRUCIS, QUE INDIGNA
Quiero, empezar definiendo la flexibilidad laboral, como la política de Estado que busca contar con un empleado que pueda ser trasladado de un lugar a otro en la organización sin ningún problema, de este modo se contara con empleados que puede contratar y despedir en cualquier momento, mediante contratos por tiempo determinado y sobretodo mediante las subcontrataciones (CAS), que en los últimos años se han puesto de moda. Dentro de este marco se han impuesto normas que desprotegen laboralmente a los profesores y marginan a los docentes contratados.
La Ley de Reforma Magisterial no les considera debido a que la Carrera Pública se inicia a partir del nombramiento (Artículo 76º) –dice- “Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial”. Luego agrega el Artículo 78º que la remuneración del profesor contratado, sería menor a lo que perciben los profesores nombrados y que el gobierno determinara los montos. El Art. 78º - dice – “El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial”. El artículo 24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de todo trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Por consiguiente la remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho fundamental. Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha relación con el derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la igualdad y la dignidad, amen que adquiere diversas consecuencias o efectos que serán de vital importancia para el desarrollo integral de la persona humana.
      En el plano internacional este derecho fundamental guarda igual coherencia y relación con lo recogido en el artículo 23º numeral 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 23º, 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
      Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 7º ha señalado con respecto a este derecho: Artículo 7º: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
 a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
     De igual manera, el Convenio OIT Nº 100, sobre la igualdad de remuneración establece en su artículo 2.1 lo siguiente:
Artículo 2.- 1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Hoy en el marco de implementación de la Ley de Reforma Magisterial, han normado que en presente año 2015 no se rendirá examen para ratificar sus contratos. Es decir, los 89.587 maestros que laboraron en el año escolar 2014 se les extenderá su contrato para el 2015. Y que se guiará de los resultados del último cuadro de méritos del 2014. O sea el 2015 excepcionalmente se va a dar validez al cuadro de méritos obtenido el año 2014, producto de esas pruebas únicas regionales. Se llevará un proceso en estricto orden de calificación. Es decir, se está extendiendo la vigencia del cuadro de méritos del 2014 para el año 2015.
Para normar los contratos 2015 se ha emitido la Resolución  Ministerial Nº 023-2015-MINEDU
"El nuevo sistema buscará que exista una prueba estandarizada, donde se mida la verdadera formación y las competencias de los profesores a evaluar. Buscamos determinar una línea de base y saber en qué condiciones se encuentran los profesores que no están permanentes", dijo el representante del MINEDU.
Anteriormente los procesos de contratación se podían dar por un periodo lectivo, estaba prohibida cualquier acción administrativa que renueve los plazos de la contratación por un periodo adicional. Pero esta nueva política en el sector Educación, que regirá en el 2016, permite que el profesor que tenga un buen desempeño pueda prestar servicios en el colegio por un año más sin participar en un concurso de contratación.
"Los profesores que tengan buen desempeño no darán la prueba nacional, solo se requerirá la evaluación de desempeño a cargo del director de la institución educativa, que va a garantizar la competencia de este profesor bajo los criterios que establece el Ministerio de Educación".
Bueno este fin de año e inicio del 2015, ha sido todo un caos y medida no pertinente de reemplazar directores y contratarles por dos meses, asignándoles la tarea de validar un desempeño de contratados que ellos no han evidenciado, de ello ha surgido mil y una injusticias.

Los contratados siguen esperando que alguna vez se acuerden de ellos y recibir el mismo trato que los nombrados que por derecho humano les asiste pero que el gobierno les niega para apropiarse ventajistamente del excedente dizque que pagar la inmoral deuda externa o hacer ahorro fiscal, si de ahorrar se trata que se rebajen los sueldazos los altos funcionarios, ministros y congresistas.  

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