MAESTROS CONTRATADOS UN VÍA
CRUCIS, QUE INDIGNA
Quiero, empezar
definiendo la flexibilidad laboral, como la política de Estado que busca contar
con un empleado que pueda ser trasladado de un lugar a otro en la organización
sin ningún problema, de este modo se contara con empleados que puede contratar
y despedir en cualquier momento, mediante contratos por tiempo determinado y
sobretodo mediante las subcontrataciones (CAS), que en los últimos años se han
puesto de moda. Dentro de este marco se han impuesto normas que desprotegen
laboralmente a los profesores y marginan a los docentes contratados.
La Ley de Reforma
Magisterial no les considera debido a que la Carrera Pública se inicia a partir
del nombramiento (Artículo 76º) –dice- “Los profesores contratados no forman parte
de la Carrera Pública Magisterial”. Luego agrega el Artículo 78º que la
remuneración del profesor contratado, sería menor a lo que perciben los
profesores nombrados y que el gobierno determinara los montos. El Art. 78º -
dice – “El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina
la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta
el valor establecido para la primera escala magisterial”. El artículo
24º de nuestra Constitución Política del Perú ha consagrado el derecho de todo
trabajador a percibir una remuneración equitativa y suficiente que procure,
para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Por consiguiente la
remuneración como retribución que recibe el trabajador en virtud del trabajo o
servicio realizado para un empleador, debe ser entendida como un derecho
fundamental. Además de adquirir una naturaleza alimentaría, tiene una estrecha
relación con el derecho a la vida, acorde con el principio - derecho a la
igualdad y la dignidad, amen que adquiere diversas consecuencias o efectos que
serán de vital importancia para el desarrollo integral de la persona humana.
En el plano internacional este derecho
fundamental guarda igual coherencia y relación con lo recogido en el artículo
23º numeral 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo
23º, 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Asimismo, el Pacto Internacional de
Derechos, Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 7º ha señalado con
respecto a este derecho: Artículo 7º: Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como
mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no
inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
De igual manera, el Convenio OIT Nº 100,
sobre la igualdad de remuneración establece en su artículo 2.1 lo siguiente:
Artículo 2.- 1.
Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de
fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible
con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del
principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano
de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Hoy en el marco de
implementación de la Ley de Reforma Magisterial, han normado que en presente
año 2015 no se rendirá examen para ratificar sus contratos. Es decir, los 89.587
maestros que laboraron en el año escolar 2014 se les extenderá su contrato para
el 2015. Y que se guiará de los resultados del último cuadro de méritos del
2014. O sea el 2015 excepcionalmente se va a dar validez al cuadro de méritos
obtenido el año 2014, producto de esas pruebas únicas regionales. Se llevará un
proceso en estricto orden de calificación. Es decir, se está extendiendo la
vigencia del cuadro de méritos del 2014 para el año 2015.
Para normar los contratos 2015 se ha emitido
la Resolución Ministerial Nº
023-2015-MINEDU
"El nuevo
sistema buscará que exista una prueba estandarizada, donde se mida la verdadera
formación y las competencias de los profesores a evaluar. Buscamos determinar
una línea de base y saber en qué condiciones se encuentran los profesores que
no están permanentes", dijo el representante del MINEDU.
Anteriormente los
procesos de contratación se podían dar por un periodo lectivo, estaba prohibida
cualquier acción administrativa que renueve los plazos de la contratación por
un periodo adicional. Pero esta nueva política en el sector Educación, que
regirá en el 2016, permite que el profesor que tenga un buen desempeño pueda
prestar servicios en el colegio por un año más sin participar en un concurso de
contratación.
"Los
profesores que tengan buen desempeño no darán la prueba nacional, solo se
requerirá la evaluación de desempeño a cargo del director de la institución
educativa, que va a garantizar la competencia de este profesor bajo los
criterios que establece el Ministerio de Educación".
Bueno este fin de
año e inicio del 2015, ha sido todo un caos y medida no pertinente de
reemplazar directores y contratarles por dos meses, asignándoles la tarea de
validar un desempeño de contratados que ellos no han evidenciado, de ello ha
surgido mil y una injusticias.
Los contratados
siguen esperando que alguna vez se acuerden de ellos y recibir el mismo trato
que los nombrados que por derecho humano les asiste pero que el gobierno les
niega para apropiarse ventajistamente del excedente dizque que pagar la inmoral
deuda externa o hacer ahorro fiscal, si de ahorrar se trata que se rebajen los
sueldazos los altos funcionarios, ministros y congresistas.