ANTE LA CUESTIONADA RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A los maestros y maestras del Perú:
Hace unos días el Tribunal Constitucional
(TC) nos sorprendió con uno de sus tremendos fallos. Declaró la IMPROCEDENCIA
de la demanda de inconstitucionalidad contra toda la Ley 29944 Ley de Reforma
Magisterial, presentada por el legítimo representante del Colegio de Profesores
del Perú, electo por el voto universal de los colegiados, el profesor Ángel
Agustín Salazar Piscoya, al amparo de sus atribuciones como decano de un
Colegio Profesional creado por Ley 25231 y 28198.
El argumento, de la
existencia de otra demanda de otro “Colegio de Profesores”, ese que basa su
legitimidad en una autoproclamación en cuatro paredes realizada en el local del
CEN del SUTEP, entre once personas todos ellos candidatos del FRAGMA y en una
oportunista e irregular inscripción en los registros públicos y que, en razón
de estos argumentos, hicieron que el TC olvidará que las Ordenes Profesionales
somos organizaciones constitucionales autónomas y con personería jurídica dada
por la ley de creación, y que en un afán de que la ley 29944 no sea declarada
inconstitucional en su totalidad o mayor parte recurra a fallar indebidamente
contrario a la Constitución Política argumentando falsamente que carecemos de
legitimidad para obrar por cuanto no se podía acreditar eficientemente la
representación legal del CPPe. Como dicen en el MINEDU es una decisión política
que la Ley 29944 va si o si y todo el Estado con sus instituciones deben
garantizar su implementación sin importar los medios e incluso yendo contra el
estado de derecho. Por ello lo que más le convenía al gobierno era la demanda
del seudo CPPe de patria roja.
Sabemos que el TC ha
obligado a algunos demandantes de la Ley 29944 a hacer precisiones en cuanto a
los artículos de la ley que cuestionan. En el caso de la Ley 29944 LRM esos
demandantes han elegido, pues las disposiciones que se consideran el meollo de
la dichosa LRM y que son las más dañinas, pero manteniendo en el fondo el
cuestionamiento a toda la Ley. De igual manera la demanda del CPPe estaba
dirigida contra toda la ley 29944, o sea contra el íntegro de la LRM, por tener
como propósito desproteger laboralmente, social y profesionalmente al magisterio,
atentando contra su dignidad y derechos humanos.
¿La demanda del señor “decano”
de Patria Roja cuestionaba toda la ley? NO, Solamente el art. 18º, respecto a
los requisitos para el nombramiento, en todo lo demás de la Ley 29944 están de
acuerdo. Por eso, es que no sabemos que están celebrando los traidores del
magisterio. Tal vez el haber cumplido los mandados de gobierno, siguen siendo
los chicos buenos funcionales al sistema (sometimiento magisterial), los que
propusieron inclusive una ley consensuada para que se derogue la Ley 24029 y
25212, los que han negociado las huelgas a cambio que no toquen su empresa previsional
que descuenta a la gran mayoría de maestros más de 17 soles mensuales, los que
han destruido al sindicato, los que convierten a delincuentes de oficio en
candidatos ganadores y los que han paralizado al magisterio.
El Colegio de Profesores del
Perú, ESTÁ APELANDO LA CUESTIONADA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ante
los organismos supranacionales, porque la dignidad del magisterio no puede
verse mellada por el cálculo o decisión política de un gobierno neoliberal y con
la complacencia de sus felones disfrazados de sindicalista y que
mercenariamente sólo se dediquen a parasitar de las instituciones
magisteriales.
Lima, 07 de noviembre de 2013
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